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Año: 1915, Fallos: 121:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F 190 FALLOS DE LA CORTE JUPREMA
Agapito Gutiérrez a la pena de nueve meses de arresto y las costas. ¡ "Considerando 4":

4 «En cuanto a Jaime Garcia: A fs. 146 Agapito Gutiérrez dice que quien le hirió no fué García sino una persona a quien no coE noce el exponente y no podría reconocerla dada la cantidad de | gente aglomerada, la cual agredió al exponente a golpes de fierro en la cabeza.

A fs. 9 dice Gutiérrez, que en seguida que terminó estas palabras sc sintió dar un fuerte golpe en la cabeza sin que pueda precisar cuál sería la persona que le aplicó ese golpe.

Emiesto Gutiérrez, si bien en su primera declaración de fs.35 dijo que García hirió a su hermano Agapito, a fs. 108 vta., dice que éste fué herido por García y por otro cuyo nombre no conoce; y más adelante a fs. 110 refiere que mientras discutía Agapito con García, otro de los peones que igualmente se hallaba en la rueda de atrás le pegó un golpe con un instrumento que no pudo ver si era am cuchillo o un instrumento contundente, palo o fierro. ! Jaime Garcia dice a fs. 32, que al verse atacado en esa forma tomó del lado suyo algún objeto que no puede precisar y con él golpeó al que le quedaba más de frente «le los dos Gutiérrez.

Esta confesión aunque deba subsistir en presencia de la retractación de fs. 130 vta., en que García dice que no pudo haber desionado a uno de los Gutiérrez debido a la herida que recibió en la mano derecha, no sería suficiente prueba del hecho de la lesión de Agapito Gutiérrez en la parte posterior de la cabeza, dada la indeterminación con que García expresa que golpeó al que tenía más de frente ; y en presencia, sobre todo, de las deolaraciones terminantes de los hermanos Agapito y Ernesto Gutiérrez que quedan examinadas.

Y aún en el peor de los supuestos, el de que la lesión de Agapito Gutiérrez que se imputa a Garcia hubiera sido producida por éste, habiendo sido no sólo provocado sino atacado injustamente con armas mortiferas por los hermanos Gutiérrez, según

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-120

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