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Año: 1915, Fallos: 121:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 DE JUSTICIA DE LA NACION 15
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 2 de 1914.

Vistos: considerando:

La prueba legal del delito de homicidio perpetrado por el procesado Ignacio David en la persona de José Tejeda, surge de la inspección ocular de fs. 3 vta., el mforme pericial de fs. 5, la partida de defunción «e fs. 12 y la confesión de fs. 9, prestada con los requisitos del art. 316 (art. 321). Drama sin testigos el de autos, esta última es la única constancia a que puede recurrirse en busca de las particularidades del hecho y de la responsabilidad de su autor. Hallándose éste en la cocina, manifestó a Tejeda que al día siguiente pediría las cuentas, pues no quería trabajar más en esa ca-a, a lo que respondió Tejeda: no se va a ir sin que lo cachetée, y aproximándosele intentó pegarle. Entonces el declarante, de sentado, sacó el cuchillo y le tiró un puñalada, no sabiendo si lo alcanzaría y en seguida, parándose, le volvió a tirar otra, a la vez que le decía: "tomá ésta para que no rolvás a cachetear a otro", la que, sin duda, acertó, pues Tejeda se desplomó pesadamente en tierra sin proferir una palabra, El reo des- —° pués de su acción criminal se dió a la fuga y anduvo huyendo hasta ser detenido por la policia (fs. 9 y 10).

Con arreglo a esta narración, es evidente que corresponde declarar este homicidio comprendido en el art. 17, inc. 1." cap. 1, :

ley 4189, como lo hace el a quo, ya que no es posible darle a las :

palabras de la víctima el sentido de una provocación con injurias ilícitas y graves que no aparecen en la versión referida. y De ésta sólo se desprende la atenuante de ebriedad que ha | sido bien computada por el a quo. , y Por estos fundamentos y sus concordantes se confirma, con ] costas, la sentencia apelada de fs. 23. Devuélvase para su cum- í plimiento. — R. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada, — José E:

Marcó. . | 3

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-125

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