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Año: 1915, Fallos: 122:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dores de los mismos delitos, tres años de prisión y accesorios legales; y finalmente para Santos tres años de prisión como autor del delito de disparo de arma y lesiones a Juan Pintos.

7-° Corrido traslado de la acusación fiscal a los respectivos defensores, es evacuado por el de pobres, como defensor de Sosa, González, Curruhuinca, Pintos, Romero y Rodríguez a fs. 300 pidiendo la absolución a mérito de las razones que expresa; a fs. 313 por el defensor de 'Trafilao quien pide también la absolución de 'su defendido.

8. Que abierta la causa a prueba se renuncia a ella por los señores Fiscal ad hoc y defensores, llamándose autos para sentencia a fs. 317 vta. ; Y considerando:

1.° Que el cuerpo del delito consta por la inspección ocular de fs. 4, informe pericial de fs. 10 y testimonios de actas de defunción de fs. 157 y 158, y está comprobado que las víctimas eran David Baine y Rachid Baine, como también consta el robo de mercaderías por los secuestros efectuados y cuyas mercaderías han sido reconocidas como pertenecientes a los —.

nombrados Baine. :

2 Que los acusados Francisco :Romero, Antonio Curruhuinca, Pedro González y Juan Pintos, confiesan en sus declaraciones indagatorias de fs. 53, Ór, 125 y 93, haber presenciado la ejecución del crimen y que éste fué llevado a cabo por José Miguel Trafilao y Bernardo o Bernardino Sosa, siendo éstos también los que el día anterior habían invitado a los primeros a convenirse para dar muerte a los hermanos Baine y robarles el dinero que llevaban. La prueba real del complot, suficiente a establecer sin lugar a dudas que él existió entre Sosa y Trafilao y los otros procesados, no se ha reunido en el proceso por más que ello se suponga desde que casi todos concurrieron a la casa de González sabiendo o sospechando que allí se iba a consumar el hecho. No existiendo esa prueba del "convenio o concierto de voluntades" que caracteriza el complot, máxime cuando Santos parece no estaba conforme y

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:377 
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