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Año: 1915, Fallos: 122:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no concurrió al rancho de González, y aplicando el principio de derecho criminal que la duda favorece al reo, corresponde declarar complotados para dar muerte a los turcos, Baine, sólo a Sosa y Trafilao, y considerar a los demás como encubridores del mismo delito (Arts. 25 y 42 del Cód. Penal).

E 3." Que la prueba acumulada contra Sosa y Trafilao, la constituye el testimonio de los coacusados, Romero, Curruhinca, González y Pintos (fs. 43, 61, 125 y 93), quienes afirman fueron aquéllos quienes dieron muerte a los hermanos Baine; por su parte ellos niegan haber cometido tal delito (fs. 80 y 88). Teniendo en cuenta una serie de detalles, comprobados en autos, como el derroche de dinero por parte de Trafilao, su cambio en la manera de vestir etc., el testimonio de sus coacusados tiene un valor probatorio, del que carecería en absoluto sino estuviera robustecido por las circunstancias apuntadas; esos testimonios y esas circunstancias constituyen prueba suficiente para considerar a Trafilao y Sosa como autores del liecho.

4." Que el delito cometido por Trafilao y Sosa es el previsto en el Cap. 1, art. 3". letra b) de la ley 4189, y la pena que correspondería aplicarles seria la de muerte, si a ello no se opusieran el tiempo transcurrido y la falta de prueba directa (art.

83 inc. 8 y art. 55 del Cód. Penal; siendo por tanto aplicable la pena que establece el inc. 1." en su máximo, o sea, veinticinco años de presidio, por concurrir las agravantes números 2, 4 y 5 del art. 84, Código Penal.

5.° Que a los procesados Francisco Romero, Antonio Curruhinca, Pedro González, Juan Pintos y José Rodríguez, como encubridorres del delito de autos, corresponde aplicar la pena que establece el art. 43 del Código Penal, o sea cuatro años de prisión, a mérito de no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes.

6." Que el procesado Juan Santos, confiesa haber hecho un disparo de arma (revolver) contra Juan Pintos y aunque falta la prueba de la lesión por cuanto no se agrega en autos, el informe pericial, corresponde aplicarle la pena de dos años de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-378

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