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Año: 1915, Fallos: 122:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 39 4 de dicha cláusula constitucional, como sería necesario para la E procedencia de dicho recurso, en su caso. (Fallos, tomo 115, pá -— gina 342 y otros). q Que las demás disposiciones de carácter federal invocadas E al interponer la queja para ante esta Corte, lo han sido extem- e poráneamente, con arreglo a lo reiteradamente resue'to. (Fallos, A tomo antes citado, pág. 22 y otros). | Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor E Procurador General, se declara no haber lugar al recurso, No- —- i tifiquese original y archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución. Repóngase el papel. ] A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. PALacto, — E J. FiGUEROs ALCORTA, a A ——!.| 1 a CAUSA XCIX 4 e 3 Don Rogelio Araya, vicepresidente del Comité Nacional del Par- 3 tido Radical, solicitando se deje sin efecto un acuerdo de la | Cámara Federal de Apelación de La Plata que estabiece el | turno de su presidencia. 4 Sumario: La Corte Suprema puede, en ejercicio de la superin- i tendencia que le atribuye el art. 11 de la ley 4055, tomar en consideración una denuncia contra una Cámara Federal en 1 que se imputa a ésta la infracción de su propio reglamento. 4 2. Las cámaras federales pueden, usando del derecho | que les confiere el art. 15 de la ley 4055, de nombrar anual- 1

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-39

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