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Año: 1915, Fallos: 122:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el n: "o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E mente su presidente, establecer que la presidencia sea desre empeñada por orden de antigiiedad. 4 Le Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Ro DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL :

Buenos Aires, Septiembre 8 de 1915.

Suprema Corte:

a El único concepto en que puede tomarse lo que expresa el 3 escrito con que se inician estos obrados, es el de una denuncia Eo de falta cometida por la Cámara Federal de La Plata, en el cum1 plimiento de sus deberes, de aquellos a que se refiere el inciso 4 + del art. 11 de la ley 4055. De no reputarse así, habría que negar e la personería del representante, quien no justifica como corresAa ponde la que invoca, ni la tiene a mérito del art. 17 de la ley 9129 E que cita, dado que no denuncia uno de los hechos que la ley elecL toral castiga, lo que, por otra parte, sería extraño a la superinRe tendencia de V. E. que sólo juzga falta de los inferiores y nunca o querellas de carácter penal, las que motivan otros procedimien tos y otra jurisdicción establecidos por la misma ley que se ina voca, E Así tomada la denuncia, resulta que la falta imputada se hace radicar en la derogación hecha por la expresada Cámara L de la rotación de su presidencia, con la maliciosa intención de A hacer, que determinada persona ocupe esa presidencia en deter minado periodo, con fines de maniobra electoral partidista. Los y antecedentes recogidos dejan ver que el acto materia de la de- ° ue nuncia no aparece como una falta, sino como el ejercicio de una facultad privativa de la Cámara acusada.

pe Así lo justifica: 1.° El acta labrada por la expresada corpo3 ración, en 23 de Diciembre de 1914, en que se expresa la razón r de la alteración en la rotación de la presidencia por voluntad exe, clusiva de ella misma, de acuerdo con lo que prescribe el art. 15 pe de la ley 4055, aún después de modificada por la ley 4162.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-40

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