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Año: 1916, Fallos: 123:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Su < Ue + —M" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA > E chas lesiones en el cuero y en la región occipital de la cabeza.

Revisado el lugar donde pasó el hecho, distante unas tres cuaOC dras del rancho de la víctima, no se encontró más armas del inO fortunado Maliqueo que el cuchillo con que carneaba el corCO «ero y su rebenque, sin que se hubiese encontrado ningún revolver. Estudiadas las confesiones de fs. 1 y 23. el acusado afirma, que no conocia ni el nombre ni el apellido de Maliqueo, E — puesto que le aseguró al jefe de policía fs. 1, haber herido a E un hombre que se conocía por Peñe. Inverosimil y falso es es8 to, desde que ninguno de los numerosos testigos que han deÉ elarado de fs. 7 a 22, se refiere más que a Juan Maliqueo. anE tiguo y bien conocido vecino del lugar, sin apodo alguno, y no e se alcanza a comprender el objeto con que el acusado le cambió É el nombre a sti víctima con el apodo de Peñe. Si fuera cierto que És el acusado tuvo dificultades con su víctima a causa de la mez ela de ovejas, fluye que conocía perfectamente el nombre y L- apellido de Maliqueo. Otro punto en que se descubre también A la falsedad de la confesión es el en que el acusado no reconoce coro suyo un cuchillo que, sin duda a cansa de la lucha resultó fraccionado en tres pedazos que se tienen a la vista, cuchillo , no propio del homicida, conocido como de él por los testigos Nico lás Callugui, fs. 7. Evan John Jones fs. 9, y Juan Cañulef fs.

É 17. y que puesto a lt vista del acusado, dijo que no lo conocía, Ese vestigio que revela la forma desesperada con que Maliqueo se defendió contra ese cuchillo, revela que primeramente fué Maliqueo acometido a cuchillo, hasta que fué ultimado a balaÉ - zos, Por fin, la falsedad de. que el pobre Maliqueo hubiera acometido a balazos al acusado, tirándole frente a frente, sin acertar un solo tiro es simplemente inverosímil, a todos luces ina4 ceptable.

É 6." Las esforzadas defensas de los procuradores Mesa de la Vega y Mauro Prieto de fs. 37 a fs. 42, alegan que el acu E sado hirió en legitima defensa de su vida, que nunca pudo esE tar amenazada, cual acabamos de demostrar. Y no hay base alguna para admitir - emejante excusa, cuando no resulta pleE namente probados los tres requisitos establecidos por el art.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:244 
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