DE JUSTICIA DE LA NACION 25. E
e 81 inciso 8 del Código Penal. Monstruoso sería establecer esa En eximente por la sola palabra del acusado, tanto y más cuando ° éste, después de una lucha resultó sin un rasguño siquiera ni | la más pequeña lesión, como que se presentó ante le jefe de po- | licia a hacer su primera denuncia de fs. 1. perfectamente sa- :
no y bueno. En tales circunstancias la acusación fiscal de fs. 33.) que dá por supuesto un duelo irregular, requiriendo en tal 1 sentido, no la pena de homicidio común legislado por el articulo 4 17, inciso 4" sino la de homicidio provocado legislado por el inciso 4 letra A de la Jey 4189. no puede ser más favorable al 1 acusado al requerir que se le aplique solamente la pena de seis > años y stis meses de penitenciaria, término medio de la establecida por ese inciso. Así se declara.
Fallo: Por las consideraciones precedentes, fallo: Declarando a Victoriano Gacitúa de las generales de fs. 23. autor convieto y confeso del delito de homicidio provocado, sin cir- :
constancias agravantes ni atenuantes, y conforme a la ley citada le condeno a sufrir la pena de seis años y seis meses de pe- :
nitenciaria, que purgará en la Penitenciaria Nacional, con des- :
cuento del tiempo de su prisión preventiva, a suis accesorios del artículo 07 y al pago de las costas procesales. Notifiquese al acusado y a sit defensor señor Prieto, y sino fuese apelada 1 elévese a la Exma Cámara Federal de Apelación a los efectos del art. 690 del Procedimiento Criminal, Dictado en la sala de a mi despacho en Rawson,.el dia doce de Agosto de mil nove- | cientos quince. Tómese razón. — Luis Navarro Carcaga. — Ante mi: Juan A. Mayo, SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES | La Plata, Marzo 21 de 1916.
Y vistos:
Considerando que la eximente de legítima defensa no está 2 probad? Ella se basa en la confesión del reo que dice: "Que el día 8 del mismo mes y año, siendo próximamente la seis p. m.
se dirigió el deponente al puesto de una persona que ignora su E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:245
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