Bahía Blanca debe ser remitida a la Exma. Cámara Federal " de La Plata, a la que corresponde el ejercicio de la superintendencia sobre los funcionarios de su jurisdicción, según lo.
preceptúa el art. 2". inciso 4". de la ley 7099, y lo tiene resuelto V. E. en diversos casos (Fallos, tomo 114 pág. 190 ; tomo 115.
págs. 17 y 07: tomo 117. pág. 381: tomo 119 pág. 176 : tomo :
123. pág. 392).
Pido a V. E. así se sirva resolverlo, Julio Botet.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Bueros Aires, Septiembre 30 de 1916.
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. pase a la Cámara Federal de Apelaciones de Ta Plata a los fines que corresponda
A. BERMEJO, — NICANOR CG. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA :
NOTAS 6 En 7 de septiembre se declaró infundada la queja dedocida por Dosingo Sinópoli en antos con Bilotti, Caballero y Cia. por cobro de pesos, porque el punto relativo a la existencia e inexistencia de ma transacción es de derecho común y Su solución no depende de la inteligencia del artículo 17 de la Contimeión que cita al interponer el recurso.
En 12 del mismo no se hizo lugar a la queja de José Martineck, en antos con el Gohierno Nacional, sobre daños y perjuicios. por resultar que no había interpuesto ningún reurso contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Con fecha iy se declaró bien denegado el recurso inter
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:127
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