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Año: 1916, Fallos: 124:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 129 :

Doña Dolores Urquiza de Sácnz Valicnte, contra el Gobierno Nacional, por reivindicación.

Sumario: Trabada ta litis en um sentido y forma determinados, y juzgado así el caso ante el inferior, no es pertinente " la pretensión de un litigante, formulada en última instancia. de que en vista del cambio de fundamento en st defensa, se dicte uma resolución especial.

7. Los terrenos de ribera que no se hallan permanememente cubiertos por las aguas están amparados por el articulo 16 de la ley 189, concordante con el 17 de la Constitución.

3". Cuando la propiedad no fuese reivindicable por el destino que se le ha dado sin indicar formalidad alguna.

la demanda, en su caso, del valor, mediante expropiación, , no puede transformar la naturaleza de la acción instaurada, para someterla a las reglas de la prescripción de acciones personales, siendo que debe juzgarse con arreglo a la doctrina de artículo 2758 del Código Civil.

Cuso: Ante el Juez Federal del Rosario se presentó don José Rosas ILacena en representación de la señora Dolores Urquiza de Sáenz Valiente, exponiendo: Que el ingeniero Dominico, director de las Obras del Puerto del Rosario, sin formalidad alguna se apoderó de ocho lotes de terreno de propiedad de su mandante. invocando para consumar ese acto de despojo una orden del Ministerio del Interior cuyo fundamento era que dichos lotes estaban cubiertos en esa época por las aguas del río Paraná. Que con el :

objeto de definir y colocar fuera de toda discusión !1 extensión de terrenos tomados a la señora de Sáenz Valiente se projuso un peritaje que fué aceptado por el Poder Ejecutivo. nombrándose peritos por parte de este al doctor Daniel M. Escalada y por la actora al señor Francisco Secher, quienes quedaban antorizados para designar el tercero en caso de discordia y al producirse

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:129 
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