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Año: 1916, Fallos: 124:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Antonio Guillamet Chargué contra Juan Bacninger, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia, Sumario: Es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, a falta de un Jugar convenido para el cumplimiento de la obligación, el del domicilio del demandado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

é AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL La Plata, Julio 6 de 1916.

Y vistos: Considerando:

1" Que de los diversos elementos que obran en autos, surge la competencia de la justicia ordinaria de este Departamento para entender en la demanda promovida por don Antonin Guillamet y Chargué contra don Juan Baeninger por cobro de pesos ante el juez de 1." Instancia en lo Civil y Comercial de 5" Nominación de la Ciudad del Rosario de Santa Fe, y por lo tanto la incompetencia de éste.

2." Es un principio consagrado por todos los códigos de procedimientos, que cuando se ejercitan acciones personales y no se ha convenido lugar para el cumplimiento de la obligación, el juez competente para entender en la demanda, es. + elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en el aunque sea accidentalmente (Código de Procedimientos art.

5"; Cód. de Procs. de la Capital Federal, art. 4).

3" Según se desprende del escrito de demanda que en :

testimonio obra a fs. 12 y siguientes, la acción deducida por el señor Guillamet Chargué contra Baeninger, es personal.

El demandado se domicilia en Quilmes (Departamento Judicial de la Capital) desde el año 1900, según el informe de la policia que obra a fojas 6 vta.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-195

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