Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1916, Fallos: 125:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

The Locomotive Superheater Corporation Limited, contra la Schmid Sche Heissdampf Gesellschaf, t. m. b. h. por nu lidad de patentes.

Sumario: Es una conclusión de hecho que la Corte Suprema no puede revisar en la instancia extraordinaria del articulo 14. ley 48, la de que si un sistema dado de sobrecalentar vapor era ya conocido en la época en que se solicitó la patente respectiva. , 2" Tratándose de la publicidad de un invento, no es de tenerse en cuenta la persona que lo hizo. 4 3" El uso de un invento, no a título de ensayo privado o particular, sino como haciendo negocio con él, da a aquél carácter de publicidad suficiente, a los fines de lo .

dispuesto en el artículo 4." de la ley 111. Á Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Adell 10 de 1916.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Sociedad The Locomotive Superheater Corporation Limited contra la Schmidt :

Sche Heissdampf Geselischaf t. m. b. h., por nulidad de las :

patentes nacionales números 8369 y 8370 de cuyo estudio resulta.

Que a fojas 5 se presenta don Lucio Garcia Videla, con poder de la Sociedad The Locomotive Superheater Corpora- 1 tion Limited, demandando a la Schmidt Sche Heissdampt m. í b. h. como cesionaria de la sociedad Schmidt Superheating Company Limited, por nulidad de las patentes números 8369 y 8370 acordadas a aquélla, fundado en las siguientes consi- deraciones.

Que su mandante The Locomotive Superheater Corporation Limited, es cesionario de dos patentes números 9165 y 17508 de 1911, concedidas por el Gobierno de Inglaterra a los señores Edward Sidney Luard y John George Robinson por = i e

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com