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Año: 1916, Fallos: 125:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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195 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que las invenciones contenidas en las patentes números 830 y 8370 han sido publicadas y vulgarizadas en el mundo entero con anterioridad a las solicitudes presentadas para obtenerlas en la República Argentina, y a cuyo efecto cita las principales obras y folletos que han publicado e ilustrado en todos sus detalles las referidas invenciones, demostrando con estas publicaciones que las invenciones patentadas en Alemania. Ingla terra y Estados Unidos en 1900, 1902 y 1905 y 1906, eran del dominio público en la República Argentina, con anterioridad a la fecha en que Schmidt Sche Heissdampf Geselschaft m. b. h. o su antecesora The Schmidt Superheating Cia. Limited, solicitó de la oficina de patentes la revalidación de las patentes americanas que ha indicado.

Que por último, la nulidad de dichas patentes, resulta también de que las invenciones contenidas en ellas, se explotaban ya en la República Argentina, en la fecha de la solicitud, pues la Empresa del Ferrocarril del Rosario a Puerto Belgrano, introdujo al país en el año 1908, doce locomotoras en las cuales se habían adoptado las mejoras o perfeccionamientos, que después se patentaron, demostrándose con los hechos expuestos que las patentes argentinas números 8369 y 8370 no han podido legalmente acordarse, correspondiendo declarar su nulidad con arreglo a lo establecido en los artículos 4 y 46 de la ley número 111, con costas, y sin perjuicio de las acciones que por daños y pejuicios su mandante pueda intentar.

Corrido traslado de la demanda, fué evacuado a fs. 47 por el doctor Germán Wernicke, manifestando :

Que niega categóricamente todos los hechos que no reconozca expresamente, remitiéndose para ello a la prueba que se deberá producir. Sostiene la validez de las patentes impugnadas, revalidación de patentes extranjeras válidas en los países en que fueron otorgadas dejando a salvo los derechos de su parte para proceder contra la Locomotive Superheater Corporatión, o cualquier otra persona que lesione las patentes invocadas, sea por la vía judicial o criminal.

ÉL

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-196

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