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Año: 1916, Fallos: 125:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con fecha 12, igualmente no se hizo Ingar a la queja de Juan ]. Dates en autos con José Lewis, por enanto el pleito había versado sobre cobro de alquileres y se había substanciado y resuelto con arreglo a las disposiciones de la ley de justicia de paz. lo que hacia improcedente el recurso inter puesto.

Con fecha 16, 80 se hizo lugar a la queja presentada por don Lorenzo Rosa en autos con Luis J. Bidone, sobre desalejo, en razón de que la cansa había versado sobre dicha materia y había sido sentenciada y resuelta con arreglo a disposiciones de carácter local y porque la" invocación constitucional hecha al interponer el recurso, lo había sido extemporineamente, según la reiteradamente resuelto, En 23 del mismo, se declaró hien denegado °el recurso interpuesto por D. Vicente Carbone en autos con Santiago A. Marini, sobre cobro de pesos, dado que no se hallaba comprendido en ninguno de los casos que pudieran antorizarlo con arreglo a lo dispuesto en el articulo 14, ley número 48, pues para la procedencia del expresado recurso extraordinario es indispensable que en el pleito se haya cuestionado la inteligencia de una eláusula de la Constitución o de una ley del Congreso yv que la decisión pronunciada haya sido contraria al derecho o privilegio que se subiese invocado o fumdado en ellas, To que no ocurría en el caso, desde que el falo reenrrido al contirmar el del inferior se limitaba a declarar improcedente la nulidad de la sentencia de tramee y remate por haber quedado consentida con arreglo a la disposición del Cádigo de Procedimientos que se cita como fundamento, y que. por otra parte era de observarse que lo ales gado al interponerse la queja por denegación del recurso, en enanto a la violación del principio de la defensa en jui cio, era ignalmente improcedente por cuanto el recurrente había tenido amplia libertad para ejercitar sus derechos y

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:374 
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