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Año: 1916, Fallos: 125:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 375 hacerlos valer en la forma establecida por las leyes como lo habia hecho, Felipe M. Giménez, demanda de inconstitucionalidad la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14. ley 48, contra sentencia dictada en causa sobre validéz de una ley provincial del punto de vista de la constitución local. No basta para autorizar dicho recurso la invocación de una cláusula de la Constitución Nacional, que no sólo no tiene relación directa e inmediata con la cuestión sometida a la decisión judicial, sino que tamhién es extraña a la naturaleza del juicio promovido. (En el caso se sostenía que la reducción del sueldo de los magistrados judiciales hecha por la ley de presupuesto de la provincia era atentatoria a la independencia del poder judicial garantizados por el articulo 5" de la Constitución Nacional).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 5 de 1917.

« Suprema Corte:

El recurso extraordinario que se deduce no es procedente, conforme al artículo 14 de la ley 48, en razón de que, como lo hace notar la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la demanda promovida lo ha sido a mérito de lo dispuesto por el artículo 157 inciso 1.° de la Constitución de la misma provincia, y por lo tanto sólo ha podido ponerse en cuestión la invalidez de la ley impugnada, por ser contraria a una cláusula de aquella constitución, enyas disposiciones | ' L

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-375

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