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Año: 1917, Fallos: 126:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que hay viejo que va corriendo", pero como estaba agitado y con tos no le entendió lo que le contestó y doblando la esquina, tomó por la calle que va hacia la herrería nombrada un momento antes de esto, el exponente oyó una pitada como de llamada de oficial, pero creyó se tratara de un ébrio, pero sin embargo se quedó en la esquina, observando donde iba el agente, al llegar frente a la herecria vió que éste se juntó con otro bulto que parecia un hombre, . Declarado cerrado el sumario y elevada la causa a plenario, el agente fiscal pide a fojas 47 se le condene al reo a la pena de seis años y seis meses de penitenciaria, accesorias y costas cuyo dictámen es impugnado por la defensa que pide la absolución para el prevenido. Habiendo las partes renunciado al témino de prueba se llamaron antos para dictar sen- .

tencia. Y considerando:

1.° Que por los medies de prueba acumulados, se establece la existencia del delito y la individualidad de su autor, que es el acusado.

2" Que la acusación fiscal califica el delito de homicidio provocado y la pretensión de la defensa llega a solicitar la absolución fundándose en la indivisibilidad de la confesión del reo, por no existir testigos presenciales.

3" Que a juicio del proveyente no son admisibles, mi la calificación legal del delito que hace la acusación ni la pretensión de la defensa.

En efecto: No es en el sub judice caso de homicidio provocado: Asi resulta de todas las constancias del proceso que establecen las circunstancias de ambiente en que se encontraba el reo en las horas en que se produjo el drama: acaso por efecto del alcohol que lo había cmbriagado se despertó en él un espiritu irascible, uma exaltación del coraje sedimiento de vieja cepa, popular de tipo criollo, valgo compadraje, gaucho; predispuesto contra todo aquel que pretendiera ponérsele de frente." Asi insulta y amenaza revólver en mano al sugeto Jo

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-45

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