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Año: 1918, Fallos: 127:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rácter de definitiva a los fines del recurso previsto en el artículo 14 de la ley múmero 48 y 6: de la ley 4055.

Que no obstante ello, puede agregarse que la ley 5.106 no contraria los artículos 18, 28 y 33 de la Constitución que se citan en cl escrito de queja y en cl de fs. 343 vuelta de los autos venidos por vía de informe, pues que como se hizo constar en la discusión parlamentaria, cila se propuso prevenir el abuso del litigante que promoviera una acusación infundada ante la Cámara de Diputados de la Nación con el objeto de crearse una causal de recusación (Diputados 1907, 1, 597), ni puede alegarse que tenga los caracteres que distinguen las leyes er post facto (fs. 342) cuando ha sido aplicada a un hecho ocurrido a los diez años de estar aquélla en vi gencia.

Por ello, y de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida.

Repuesto el papel archívese y devuélvanse los autos remitidos por vía de informe, con testimonio de esta resolución.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sotar. — D. E. PALACIO, — J. FIGUEROA ALCORTA. ° The United River Plate Telephone Company Limited contra la municipalidad de la Capital, sabre cobro de pesos.

LA .
Sumario: 12 Impugnada una ordenanza municipal como violatoria de una cláusula de la Constitución Nacional, v siendo la decisión recurrida favorable a la validez de la ordenanza. procede el recurso extraordinario del artícu lo 14 de la ley 48.

2 La cláusula del articulo 16 de la Constitución Nacional que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, es extraña a un litigio que

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-18

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