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Año: 1918, Fallos: 127:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION Lo por la ocupación de la vía pública, y otra empresa que la ocu- para tres veces más con tres mil postes pero só0 con cinco o seís mil abonados pagaría diez y ocho miF pesos, a lo que debe agregarse que los postes actuales de la Unión Telefónica dentro de la zona circundada por los Paseos de Julio y Colón y las calles Brasil, Jujuy y Pueyrredón es sólo de ciento quince y dentro del antiguo limite del municipio de se« tecientos sesenta y tres. Que de consiguiente la empresa que representa ha pagado en emicepto de impuesto la cantidad de setenta y cinco mil ciento cuarenta pesos, como lo acredita la boleta adjunta, el que no está basado en la igualdad prescripta en la Constitución porque otras empresas pagan menos para hacer el mismo uso de la vía pública en cuanto 2 la unt- .

dad (poste) de ese uso, y porque otras empresas no están gravadas con impuesto alguno por el mismo uso de la vía ° pública por lo que está violado en el articulo 177 de la orde:

nanza de impuestos mnicipales, el articulo 16 de la Cons titución Nacional. Por ella pide se condene a la municipalidada la devolución de la suma de setenta y cinco mil ciento , enarenta pesos con más las gastos y costas del juicio, Por el aute de fs. r3 vuelta se dió traslado el que fue evacuado a fs. 16 por José Valenzuela en representación de la Municipalidad de la Capital, pidiendo el rechazo de la demanda con costas. Que la sima referida se ha cobrado en .

virtud del articulo 177 de la ordenanza de impuestos, tasas y retribuciones municipales para d año 1916, cuyo cobro se ha efectuado basado en los más estrictos principios de iguaidad y proporcionalidad y que no es exa:to el carácter de independencia que cree tener la actora con relación a la jurisdicción municipal, y en virtud de las leyes que le han acordado el carácter de nacional, pues dentro esas leyes ella está stibordinada dentro de ciertas restricciones a la autoridad N municipal, especialmente en lo que se refiere a la ocupación de la vía pública, Que la minicipalidad no cobra patente y alguna a la Compañía Unión Telefónica, pero en el supues$0 de que asi lo hiciera niega que ese cobro fuera ilegál. por

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-21

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