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Año: 1918, Fallos: 127:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Criminal contra, Feliciano Silta y Colman, por homicidio Sumario: 1." No tiene carácter de sentencia definitiva + los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 y 6" de la ley 4.055. el auto que determina la oportunidad en que, con arreglo a las disposiciones locales, deber:

proponerse las medidas de prueba por el acusador particular, .

2." Son formas substanciales de la garantía constitucional de la defensa en juicio en materia criminal, las relativas a la acusación tiefensa, prueba y sentencia y no pueden considerarse restringidas esas garantías por el hecho de reglamentarse su ejercicio.

3 Na puede ser revisada por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria la conclusión de hecho en virtud de la cual se niega la prueba ofrecida por el recurrente a mérito de haberse pedido una vez cerrado el sumario, ni la interpretación del Código de Procedimientos en cuya virtud la resolución recurrida establecía que la prueba debió solicitarse en dicha oportunidad.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1918.

Suprema Corte:

El punto que se trae como recurso extraordinario a V. E.

es una cuestión de orden procesal decidida interlocutoriamente por la Cámara de Apelaciones del Departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires.

Carece de los caracteres requeridos por el artículo 14 de la ley 48 y por los precedentes judiciales para ser conside rada cuestión federal a los efectos del recurso para ante Y. E.

El tribmal a quo se ha limitado a declarar que, según el Código de Procedimientos en materia penal que rige en la

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-374

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