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Año: 1918, Fallos: 127:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 371 fuera de la eportunidad que establece la ley de procedimientos, no hay violación de la garantia constitucional invocada. , Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese original repóngase el papel yv devuélvanse al tribu nal de sit procedencia. N
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Se, — D. E. Paracio, — J. FiGreros ALCORTA.

. ° Don Eugenio Muttaldi contra el Fisco Nacional, por eobro de pesos — >.

Sumario: 1 Rstablecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que no existió la defraudación a la renta que dió base al juicio de apremio, corresponde la devolución de lo pagado en éste, 2" Declarado , improcedente cl cobro del impuesto, lo es igualmente el del interés penal con que se castiga la falta de pago en oportunidad, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marao 5 de 19:7 .

Y vistos: Estos autos seguidos por don Eugenio Mattal«di contra el Fisco Nacional por cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:

Que a fs, t, se presenta don Carlos M. Mayer por el actor demandando al Fisco Nacional por devolución de la suma de 6.263.50 pesos moneda nacional, a lo que pide sea condenado éste, con más los intereses y las costas del juicio, Que la Administración de Impuestos Internos en el expetdiente número 195. sección 1.2, año 112, imputa 2 sti mar

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:377 
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