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Año: 1918, Fallos: 128:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to debe pagarlo el asegurador sobre las primas que perciba y no el asegurado, que ya lo paga oportunamente, al realizar la primera operación de seguro.

Cusv: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Atres, Diciembre 31 de 1915.

Y vistos:

Este juicio iniciado por don Alfonso Maria López en representación de la Compañía Nacional de Seguros "La Fran.

co Argentina" contra la Nación por repetición de pagos de impuestos abonados bajo protesta por seguros hechos en compañías radicadas fuera del territorio de la República.

De su estudio resulta:

1. En el escrito de demanda la compañía actora, expresa: que los artículos 16 y 17 de la ley 3.884 establecen un impuesto proporcional entre las compañías cuya dirección y capitales suscriptos, no estén radicados en el país y aquellas que los tengan en la República, de 7 ojo y de 1.40 5jo sobre las primas de los seguros contra incendio que celebren.

Que a base de ese precepto legal la cuestión se reduce a interpretar con criterio jurídico, económico y fiscal el propósito y alcance de la ley citada cuando dispone que el impuesto se abone sobre las primas de los seguros que celebren las compañías, Que esos términos de la ley tienen un sentido y un valor que nacen de las leyes de fondo, Afirma que el examen analítico de la frase antedicha sirve para fundar la acción.

A continuación expresa que el impuesto créido por la ley 3884 es a la producción de primas de las compañías asi que Tas extranjeras pagan 7 oo y las nacionales 1.40 ojo sobre las primas que cobran a los asegurados. De donde resulta que "impuesto" y "prima" son en el concepto de la ley lo

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-45

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