Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1919, Fallos: 130:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bertad de circulación que forma la base del comercio y que tiene por fines las transacciones, actos y contratos, ron el objeto de adquirir y transmitir las cosas sujetas al comercio de los hombres, pues como se ha establecido, si otro fuese el alcance del articulo 10 de la Constitución, si la circulación por él declarada libre, fuese la circulación económica, entonces, no habría momento en que mercadería o producto alguno incorporado a la riqueza del país fuese pasible de impuesto, y sólo quedaría como materias imponibles, el hombre, el inmteble, la capitación y la propiedad territorial (Fallos, tomo 51, página 3491.

5" Que en el caso de autos, se desprende de los informes. expedidos por la Contaduria General de la Provincía, que las haciendas a que se referen las guías números 10.90), 27.802, 13.098. 13.097 y 13.0 (puntos 2, 3 y 5, informe de fojas 45 vuelta), fueron vendidas por los actores a los señores J. M. Méndez y Compañía y a "Las Palmas Produce y Compañía Limitada", a nombre de quienes se extendieron las guías de referencia, en virtud de los certificados de compraventa presentados a las autoridades locales, operación de compraventa que no ha sido contradicha por los actores en la substanciación de la causa.

0" Que respecto de estas haciendas, no puede pues, sostenerse con verdad que el impuesto percibido ha gravado la libre circulación. ferritorial, porque es evidente que el gravamen en tal caso: es a la circulación económica, esto es, a un acto de comercio realizado en la provincia de Entre Ríos y por eso mismo dentro del alcance de su potestad impositiva; y en consecuencia, demostrado como lo está en autos, que dichos ganados fueron extraidos del territorio de la provincia a nom.

bre de terceros compradores, y que el impuesto se pagó por motivo de la venta aludida. no cabe dudar que la provincia ha podido exigirlo, en uso de facultades reservadas (Constitución articulos 104 y 105), por tratarse de transacciones comerciales internas (Fallos, tomo g6. página 86)

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com