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Año: 1919, Fallos: 130:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Devuélvanse los autos venidos por vía de informe con transeripción de la presente.

A. Bermejo, — D. E, Pañacio.

— ]. Ficurros Arcorra.

Don Pedro Licbano contra don Herman Segall, por cumpli miento de contrato. Contienda de competencia, Semario: Estando implicitamente indicado por la naturaleza de la obligación y por la conducta de lo contratantes, el lugar del cumplimiento de un contrato, al juez de dicho lugar y no al del domicilio del demandado, corresponde el conocimiento de una demanda sobre cumplimiento de aquél, el que por otra parte, fué finado y tuvo principio de ejecución en el expresado lugar.

Caso: To explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAR
Corrientes, Octubre 9 de 1015.

Autos y vistos: La cuestión de incompetencia por inhibitoria promovida por el señor Juez en lo Civil de Buenos Aires, a petición de la parte demandada, en el juicio que por cumplimiento de contrato le iniciara a don Herman Segall, — don Pedro Liebano; .

Y considerando:

Que el convenio cuyo cumplimiento se demanda, ha sido s1scripto en Resistencia y así lo reconoce el demandado en

Que de su texto se desprende, debe ser cumplido en Resistencia: La cláusula 2° dispone, que Liebano indemnizará a Segall "en la suma de S 9.000, por la rescisión de este con

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-39

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