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Año: 1920, Fallos: 131:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido de que se diera por terminado un concurso civil en, virtud de haber transcurrido algo más de seis años desde si presentación, y que durante este tiempo sus acreedores no han hecho gestión especial algína", si de autos resulta que si bien el recurrente invocó los artículos 14, 31 y 33 de la constitución nacional, el recurso no se fundó en que hubiera incompatibilidad entre ur precepto del código de procedimientos y una garantía constitucional, sipo en que dicho «código, adolecía. en concepto del recurrente, de una omisión en yérito de la cual no pudo prosperar su pretensión, y además. que la apelación interpuesta se funda en cuestiones de cierecho común, tales -omo las que tienden a fijar el a'.

cance de los articulos 727 y 745 del código de procedimientos de la capital. (No basta para la procedencia del recurso extraordinario que se invoque un precepto de la constitución, si el pleito no ha de resolverse por aplicación directa o inmediata de la garantía aludida.

Casos lo explican las piezas siguientes: A
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 21 de 1980.

Suprema corte:

El recurrente don Luis Muñoz González pidió al juez de la capital que interviene en su concurso civil, el levantamiento de éste, por considerar que la inhibición de vender o gra á var sus hienes durante el concurso, no puede prolongarse durante seis años, sin coartar su libertad de trabajar, lo que es violatorio de las garantias acordadas por el artículo 14 de la constitución nacional.

Desestimado su pedido por el aludido magistrado, apeló U

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-353

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