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Año: 1920, Fallos: 132:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su contenido en el artículo 14, en cuanto garante la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita y de comerciar, Sentencia de fojas 79.

Que el caso aparece directamente regido por el articulo 1,304 del código civil y ha sido resuelto por aplicación del mismo que no ha sido tachado de inconstitucional, por lo que puede admitirse que exista un fundamento de derecho común bastante para si solo para sustentar el fallo y que no puede ser revisado por esta corte según el articulo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.

Por ello y lo dictaminado por el señor procurador gene.

ral, se declara no haber lugar al recurso, Notifiquese y de vuehanse, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen
A. BeruEJO. — NICANOR CG, DEL
Sonar. — D. E, Paracto, — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra MÓN MÉNDEZ.

Compañía Sansinena de Carnes Congeladas contra la muni- .

cipalidad de la capital, sobre inconstitucionalidad de un impuesto y devolución de dinero.

Sumario: 1." No es revisible en la instancia extraordinaria que autoriza el artículo 14 de la ley número 18, una sentencia favorable al derecho invocado en la demanda y fundado en disposiciones constitucionales. (La sentencia declaraba la inconstitucionalidad alegada, del impuesto municipal que gravaba las grasas que se introducian al municipio).

7 2 Para, que pueda sostenerse que una sentencia t que declara depugnante a la constitución una ordenanza

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-132/pagina-101

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