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Año: 1921, Fallos: 133:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legislativa conforme a lo dispuesto por la ley número 3.952 en su articulo primero.

Que por el contrario la demanda tiende a obtener del gobierno el ejercicio de actos! de soberanía completamente ajenos al derecho privado, que no pueden ser juzgados sino con el consentimiento de los poderes competentes al efecto, esto es, con la correspondiente" venia legislativa, la que no ha sido solicitala y concedida para que pudiera darse curso a la demanda con arregio a lo establecido por la jurisprudencia de esta corte.

Por ello y sus fundamentos se confirma la resolución: apelada de fojas 24. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse las fojas ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D, E. PALacio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Unite States Rubber Export Company Limited contra los señores Sevilla y Compañía, por cobro de pesos; sobre inscripción en la matrícula de procuradores.

Sumario: 1." Siendo la ley que reglamenta el ejercicio de la procuración, de carácter procesal, y nacional o local según el carácter de los tribunales que la apliquen, sólo es revisible por la corte suprema la inteligencia que le atribuyan los de carácter local, cuando ésta puede halarse en conflicto con disposiciones dq la constitución, tratados o leyes de la nación.

2 El derecho de representar en juicio, como en

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-99

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