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Año: 1921, Fallos: 134:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Vor ello, lo pedido por el señor Procurador General y lo resuelto en casos análogos, se declara bien denegado el recurso, ? Notifíquese y archivese, agregándose a los autos principales que por resolución de esta misma fecha de manda devolver, un testimonio de la preseme y del dictamen del señor Procurador General.


A. PerMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacio. — . FIGUEROA ALCORTA — RaRamón MÉNDEZ, Ferrocarril del Sud contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de stmas de dinero provenientes del cobro de impuestos e inconstitucionalidad de ley.

L Sumario: 1. Las garantías constitucionales han sido dudas a los particulares contra las autoridades, y la de 1 igual dad del articulo 106 podría ser invocada por tin contri Imyente a quien se pretendiera gravarlo twás que a otro, pero ella no está destinada a asegurar el poder de la anoridad municipal para establecer impuestos: y cualquiera que sea la conveniencia o incomveniencia de aquella escneración, ella no puede ser tachada como contraria a esa garantía constitucional sino por los interesados en librarse de las cargas.

2" El articulo 5" de la Constitución Nacional se refiere al régimen municipal en las provincias y no rige respecto a la Capital, sometida a la legislación exclusiva del Congreso y a la antoridad inmediata del Poder Ejeentivo,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-37

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