Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1921, Fallos: 134:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Constitución se refiere al rezimen municipal en das provin.

cias, y asi, sea cual fuere sit alearce, no rige restecio ata Capital sometida a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad tmrediata del Poder Ejecutivo, articulo 67, incho 27 y articulo NO, incio 3" de la Constitución, Que respecto al artictlo 1" que también se considera violado por la sentercia apelada, no puede decirse que actierde tino. derecho, privilegio o exención especiales, pies se limita a prescribir que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Jey, si privado de lo que ella no prohibe, y es manifiesto que toda cuestión acerca de ta existencia y alcance de esa ley debe ser resuelta por los tribales que conozcan legitimamente del plcito o proce so, sin recurso ulterior para ante la Corte Suprema, fuera de los casos extraordinarios previstos en el articulo 14 de la ley 48, 3 y 6" de la lev J055 y artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque de lo contrario la jtrisdicción federal sería mucho ivás ampli que la establecida por los artículos 67, inciso 11:100 y tor de la misma Con=titución. (Fallos tomo 117 pág. 280 ».

Por ello y lo dictaminado cor el señor Procurador Ce neral se declara improcedente Ei inconstitucionalidad alegada por el repreentame de la Municipalidad de la Capital. Nes tifiquesa y devrelvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Pañacito, — J. FiGrEros Arcorta — RaMÓN MÉnpEz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com