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Año: 1921, Fallos: 134:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sociedad Anónima Boños y Parques del Saladillo contra la Sociedad Anóvima "El Saladillo", sobre milidad.

Sumaroi: —1.° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra un auto que ordena el arraigo del juicio con carácter definitivo, por disponer el artículo 1030 del Cádigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, que el arraigo será resuelto por el juez sin recurso alguno. (Tal decisión pone fin al picito en la formaa entablada, en consecuencia, es definitiva 2 los fines del expresado recurso). : 2" La defensa en juicio a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional, no puede resultar violada por el hecho de exigirse arraiyo para ejercitar derechos, si por etros motivos no resultára que el arraigo hace imposible el derecho de defensa.

3" La clasificación que según la situación económica de los litigantes hace el artículo 1029 del Código de Pro.

cedimientos de la Provincia de Santa Fe, no quebranta el principio de la igualdad del artículo 16 de la Constitu.

ción Nacional, ni tal disposición procesal es inconciliable con lo preceptuado en el artículo 5." de ésta, en la parte que obliga a las provincias a asegurar sa administración de justicia. . .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

NETO DE 12 INSTANCIA ; Rosario, Junio 10 de 182), .

Vutos y vistos: Los recursos de reposición, y, en subsi sio , los de malidad y apelación interpuestos a fs, 80 y siguien

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-420

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