Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1921, Fallos: 134:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

imerpuestos — subsidiariamente, — son también - improcedentes.

Articulos 1030, 1112 y 1240 del Código de Procedimientos Civiles).

Por tanto, en mérito de estas consideraciones y de las concordantes del escrito de fs. 83 y siguientes, resuelvo: no hacer lugar a los recursos deóncidos, con costas, Regulo en 109 pesos nacionales los honorarios del doctor Valdés y en 50 pesos de igual moneda los del procurador señor Juan Carlos López.— Juan M. Bancalari, — Ame mi: Matel T, Rodríguez.

ACTO DEA INSTANCIA Rosario, Febrero 14 de 1021.

Autos y vistos: - La excepción de arraigo alegada a fs. 77 y substanciada en la audiencia de que da cuenta el acta de Es.

119 y siguientes.

Y eonsiderando:

Que, como lo tengo manifestado en e! amo de fs. 88, articulo 1028 del Ciutigo de Procedimientos Civiles, que auto ripa la excepción de arraigo como medica de prevenir las con secuencias de una demanda temeraria e injusta, no puede ser tachado de inconstitucional, siguiendo el principio de que toda Earantia o derecho que acuerda la Carta Fundamental—entre ellos los que consagran los artículos 55. 14. 16 y 18. que se stipenen vulnerados—están sujetos a las leyes que reglamentan st ejercicio.

Que tan cierto es esto, (que el citado artículo 1028 de miestra ley procesal?, no vulnera o suprime el derecho de de.

fensa en juicio, que lo decomoce 0 acuerda por igual a todos, esceptuando de dar fianza o caución real a los declarados pobres para ditigar Cinciso 4 del articulo 1029) y sin otra exigencia para los que tienen bienes que la de garantir el pago

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com