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Año: 1922, Fallos: 135:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nunario instruida cortra Henjemin Ráreeiar Y otras. por atentado, en Campaña, contra el tron rápido a Rosero Conticada de competencia, Sumario: ElStaque ara tren de pasajeros com anios de frgo y bombas explosivas de gro poder, a consecuencia del cval este tuvo que interrumpir sit marca por varias horas, por serle imposible corvinvarla con seguridad, sin previa revisación del marerral y adopción 1e precanciones reque ridas por el suceso, importa un delito comira la segtrida:! y el tráfico ferroviario, comprendido dentro de lo disprres to por gl artiento Ni de la ley número 2873, cuyo conoci miento corresponde a la justicia federal, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 30, inciso 3" de la ley número 487 Caso: Lo explican las piezas siguientes:


NETO DES, SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Junio 2) de 1:21 .

Autos y vistos: MHabierdo dado ya el infrascripto enel auto de fs. 13 vta. la razon de st intervención en este simmario, que 10 es otra que la de tratarse de un hecho terhiente a entorpecer la marcha de un tren art Side la ley mimero 2873), en enyo caso de acuerdo con el artículo 2, inciso 1," de la ley 48, la competencia del juzgado es procedente por tratarse de La implicación de una ley del Congreso Carticnlo 67. inciso rio la Constitución), Por ello y entendiemto en comsecnencia aque la calificación legal a que se refiere el Ministerio Fisca!, queda hecha, corran los attos segir tt estado. — C. Zurabe,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-135/pagina-88

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