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Año: 1863, Fallos: 1:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tradiccion de devolver un auto ilegal é incompleto, y mandarlo ejecutar al mismo tiempo! Apelé de él, y fué confirmado en segunda instancia.

En consecuencia, Nadal entalló accion ejecutiva por los 50,000 £.

El juicio se inició y siguió por el anto de solvendo, el embargo, la fianza de saneamiento y los pregones. Y, sin hacer la citacion, ni dar lugar 4 la oposicion, ni conceder los dias del encargado, ni dar la sentencia de remate, se dió un salto por sobre todo, y se mandó nombrar tasadores. Reclamé la observancia de los trámites esenciales, cuya omision induce nulidad ipso facto no solo por las leyes generales, sinó tambien por la nueva del 30 de Octubre de 1860; pero todo fué inútil. Se dijo que, aunque no se habia hecho la citacion se tuviese por hecha; que aunque no se habian concedido los diez dias de la ley, se tuviesen por pasados; que aunque no se hahia pronunciado la sentencia de remale, se tuviese por tal el auto que manda nombrar tasadores. ¡Parece esto increible; "pero ahí estan los autos para su comprobacion ! En este estado, resultó fallido Nadal, se celebró junta geñeral de sus acreedores, se embargó y remató su establecimiento, se nombró síndico del concurso, quien entró 4 gestionar los 50,000 $ recaidos en los acreedores, quedando separado Nadal como fallido. Todo esto se hizo con plena autorizacion del Tribunal de Comercio que mandó acumular los espedientes 4 solicitud del síndico. Sin embargo de esto, vuelve 3 admitirse 4 Nadal, y se libra 4 su peticion varias providencias ejecutivas, 4 la par que se libran otras 4 solicitud del síndico sobre la misma accion, reclamando los mismos intereses, y en dos espedientes de la misma naturaleza seguidos por dos distintas oficinas.

Pedí la observancia del Código de Comercio, y especialmente da del artículo 1752, que manda hacer mencion de la ley aplicada so pena de nulidad insanable, pero todo fué inútil: se despreciaron los preceptos del Código.

Apelé de tan ilegal procedimiento ; pero el Superior Tribunal de la Provincia decreta: que se devuelvan al Tribunal de Comercio

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-21

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