Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1923, Fallos: 138:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

+ vasto puer razón «he a distinta vecime:d, Fombarda es la com:

sideración de Gerli, de Halfarse ¿temicilintas anime parres em la misnos Drovimcia Un Cas" Lo espliciar Tas piezas «igiiente=:

dee Eo DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR CENTRAL Rueses Aires, Aueto = de 12:

É Soprema Cortes ha De La expentcion que hace ante V. E. e) mimo rectirreme E on Telmo E, Delfino, eme reee de Testo destacila en la 9 eatia que le sigue di Sara Conirádez sebre Ciliación mnra A . ante Js trilmmale= locales de la ciltlad de Corrientes, 10 tener, fumdado E ex La cremtancis de estar domicióladle, «cio afirma, em ta 1 Capital de la Nación, la imetiperencia de Le tribemates de pe apreta ebemba us , Esta apreciación: aparece corroborabs por el informe exe perdido por el tribimal apelado y fojas 77 y por Ta natiraleza «e , as ta ón esta, evidentemente. 00 e nmitería federal, LE Nos tratietdo< invecado, 7ae=. En derecho fetera? mo qecie 7 existir 1 decnecinieto, primontal esigencía eta. para le Ss preotencia del recur extraordimario que pura ante la Comte 1 Saprema agitents el articulo 14 de 34 Te aN y el 07 de la ques:

E - Peron anque tal invocación se Tmbiera Teis timiraci pu a oa prosperar La apelación deducida ya que la sentencia «pre ! ==. seurtina la incompetencia egtitsta por Delfino «e fumis e.

esteileracimo. de Gechy y prret rebiivas al domicitio de e mpret, ee el retivemal le rene en Correntes. y A Y e deetrina Tetera: de está Corte Sirenita que apres 7
E: Ciaciones de tal 1Etarileoa escajar? a 17 Svtela en e reetroe A
E M
a Le Y 7 3
CIC REDES ENT PUB
MS Po EAT AE 2

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com