Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1923, Fallos: 138:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mE JESTICIA DES LA NACIÓN EI :

Pos Jundrío Uat y otros contra la Municipalidad de la Ca ".

MEN, sobre desviación de dinero provenicnte del impuesto Jo stado, vicario: 17 Por erróneas que Mueren la imerpretación e apli cación de una jes destinada a regir solamente en la Capital Federal (en el caso, la Ley Orginien que determina Las A facitades de la Municipacidad), no pueden ser revisadas por la Corte Suprenta en el recurio extraordinario, mienas no afecten o exvnelvan cuestiones especialmente regi Ls por la Constitución, tratados o leyes de carácter fedecal; y aún evando et el caso se haya sostenido que el impresto «de que se mata, era repugnante al, precepto del artictlo 67, incio 27 de la Constitución, es evidente que la validez o milidad de la ordenanza Evpugncida no prrede de vender de la inteligencia que se atribuya a dicha elávsiula, «ino de la interpretación «ue corresponda dar a la ley orgimea «ncionula por el Congreso en virtad de la atribución recordado. En ensenencia, la decisión de los iribunales Mentes respecto a la ilegalidad del impuesto municipal no puede ser revisula en el presente recnrso, 2 La igaldad preconizada por el artienlo 16 de la Constitmción importa, en lo relativo a impuestos, estable cer. que en combiciones: análogas deberív" imponerse grasametes idénticos alos contribuyentes, por lo que el im puesto de inspección establecido por la Municipatidiad de 4 la Capitol sobre tos locales para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com