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Año: 1923, Fallos: 138:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 TUNE úica DE JUSTICIA DE LI NACIÓN - au i Y como quiera que en el alegato de fojas 105 se hace mé 3 cito "e la sentencia pronunciada in re Bilotti Caballero y Cía. | versus Municipalidad de la Capital (conf, sentencio de Agosto 4 catorce de mil novecientos diez y siete) y del acuerdo de la 4 Excma: Cámara 1." in 70 Viñas versus la misma Municipalidad, ñ de Marzo 1 del mismo año, no está de más observar que de q tiles pronanciamientos recaidos en casos esencialmente diversos | al actual, mo cabe derivar las conclusiones que se apuntan. ] $ e Lo 4 2" Que el fundamento central sobre el que se apoya la E ción de repetición instanrada, es la imposibilidad en que se 4 encuentra la Municipalidad de proceder a la obtención de otros 1 recursos que no sean los emmerados taxativamente en el ar- 1 reulo 1.5 de la Jey número 405, modificulo en parte por la ley i número 10,341. No desconoce la demandada, por cierto, esa a limitación legal, pero aduce que el acto que ha impulsado a los N actores a ocurrir ante la justicia, no sólo encuadra dentro de la ul citada disposición, si que también deriva de faenitades de re- 4 glurentación y clasificación que le han sido conferidas expre- 4 samente. . "Y A qué eolución comiicen los dementos de juicio alega 3 «dos y el estudio sereno «e la jetra y del espirito de las distintas A leves que han organizado y fijado el rulo de acción de la Co- 4 vena de la Capital? Ciertamente que de esa solución pende la -3 ulmisión e el rechazo de la demanda. porque bien se advierte 1 «ue nada principal puede quedar por resolver, sí por acaso a correspondiera declarar que el «cto fué generado por atrilucio- E nes que el 11, Congreso delegó en la demandada. 4 La Ordenanza ceonf. folleto agregado para mejor proveer. q ¡úgina 01), sancionada Voril veintitres de mil novecientos E Ens

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-317

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