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Año: 1923, Fallos: 139:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inseparables entre si, influyendo las unas sobre las otras, lo cual hace imposible dividirlas en capítulos independientes, estima equitativa la suma global de doscientos noventa mil pesos moneda nacional que en su sentir corresponde a la importancia de los daños.

En mérito de tales consideraciones y de sus fundamentos concordantes se confirma en lo principal la sentencia apelada, reformándosela en cuanto al monto del precio total, comprendida la indemnización, el que se reduce a la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil, setecientos veinticuatro pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional. Notifiquese y devuélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón MÉénpez.

— Ronerro REPETto, Koch, Carlos Roberto, criminal, contra, por defraudación y substracción de correspondencia privada.

Suntario: 1.° Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una causa criminal por delitos que se dicen cometidos en la Legación de Suiza por un empleado de la misma (artículo 1.", inciso 3", ley 48, y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

2 Al autor de los delitos de substracción de correspondencia privada y defraudación mediante el cobro bajo nombre supuesto de un giro contenido en dicha correspondencia, legislados, respectivamente, en los articulos 153 y 172 del Código Penal y perpetrados sin circunstancia agravante y con la atenuante de haber reintegrado el importe de la defraudación, y de su encomiable sinceridad durante el

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-139/pagina-255

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