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Año: 1923, Fallos: 139:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador de la Nación, sin expresar categóricamente la facultad que le acuerda a la institución, la ley respectiva para la efectividad de sus derechos sin lo cual se harían ilusorios y todo e:lo garantizado por la potestad de la Nación en todo su territorio, inclusive las provincias, sin que ello signifique, como he dicho ya, ni invadir jurisdicciones ni usurpar soberanías. Bajo todo el concepto y criterio relacionado, huelga tratar el punto de a quién corresponde la aplicación de las leyes, puesto que las relaciones establecidas entre un poder público y una institución de crédito, y pública, han sido determinadas por una ley bajo todo aspecto encuadrada en las facultades constitucionales que la han inspirado, tanto en su cuerpo como en su forma y por lo que hace al origen ; puede verse su amplia y pública discusión.

Todo por ello repito a V. E. que con sano criterio resolverá el punto, que tanto en los obrados como en las fuentes administrativas y legislativas, encontrará "a razón que inspira la solicitación de la resolución que se impetra de V. E.

Dejando asi evacuado el trasado, pide a V. E. se pronuncie con la alta justicia que siempre inspira sus decisiones. — Roque R. Languasco.


ACUERDO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente, el doctor Rafzel Avila Castilla, y Vocales, los doctores Amadeo Pons, Eduardo La Rosa, Aureliano Roigt y Manrique Nágera.

fueron traidos para resolver los autos caratulados: "Jefatura de Policia de Concordia. — Consulta si debe prestar la cooperación que le solicita el Banco Hipotecario Nacional para efectuar el desalojo de 25 hectáreas de terreno afectados por e! Banco. Exp. Letra G., N." 927, folio 437 del libro 19".

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-139/pagina-263

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