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Año: 1873, Fallos: 14:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 Que los demandados opusieron las siguientes escepciones : 1° Haberse cargado en la cuenta indebidamente el acarreo de cinco canastos llegados por el vapor «Don Diego» de que se constituyeron responsables los demandantes segun el memorandum de f. 6; 2a Faltas de efectos en algunos buques; 31 aber prevenido los demandados á los demandantes respecto á la descarga del buque «Flor Star» que no pagarian por lanchage mas que lo que pagaban á otros lancheros que rebajaban un 20 por 0/0 sobre el precio de tarifa; 42 Cargar por el fierro galvanizado mayor cantidad que por la del zinc que es la quo corresponde abonar.

30 Que recibida la causa á prueba á fin do acreditar los hechos en que se apoya la defensa, solo han justificado los demandados haber hecho algunos reclamos por falta de mercaderías, como lo confiesan los demandantes absolviendo las posiciones corrientes á f. —, y como resulta del libro copiador de cartas segun la compulsa de f. —, sin que estén justificadas las mismas faltas, ó se haya comprobado en su defecto que habian sido reconocidas por los demandantes.

4" Que estos han justificado con las declaraciones de los lancheros D. Roberto lorvel, y D. Mariano Gulierrez, que solo es costumbre general rebajar un diez por ciento sobre los precios de Janchages segun tarifa, y no un veinte como lo pretenden los demandados, punto que está corroborado por el informe de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio que corre á f. 48.

5° Que está justificado igualmente por las mismas deelaraciones é informe anteriormente citados que el precio del lanchage del fierro galvanizado es el de cuatro y medio pesos por quintal, que es el cargado en la cuenta de f. 1° presentada por los demandantes.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-7

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