Enero de 1873 ; incurriendo por tanto en la multa determinada en él, y causándoles serios y valiosos perjuicios en los demas contratos parciales que tenian celebrados para proporcionarse los diversos elementos de construccion.
.Que los perjuicios reales sufridos por los esponentes á causa de la injusta suspension solicitada por Ybarlucea son las siguientes:
19 6,000 $ fts. por la pérdida de 4 meses de prima que debieron percibir, segun el contrato de 31 de Octubre, pues la obra pudieron concluirla en 14 meses.
20 400 $ fs. por intereses sobre 8,000 $ al 1 0/, por atraso de 5 meses del trabajo á hacerse en la casa que fué de Comas.
3° 1,000 $ ts. por pérdida sufrida en estipulaciones celebradas con los trabajadores para la desviacion del caño maestro, los cuales se habian ido por no permitirseles que continuara el trabajo.
4e 3,000 $ fis. por materiales perdidos y pagados con anticipacion, como tambien por sueldos pagados á albañiles para que no se fuesen durante la suspension.
5e 4,000 $ fta. por la multa en que habian incurrido segun el contrato de 10 de Enero.
Fundados en estos heches é invocando los arts. 28, tit.
« De los hechos y actos jurídicos» y 3", tít. «De los actos ilícitos », entablaron formal demanda contra Don Meliton de Ybarluosa por el pago de 11,400 $ fis. á que ascienden las cantidades mencionadas por perjuicios.
Corrido traslado, Ybarlucea pidió no se hiciera lugar á la demanda, y se condenase en las costas á Rezzia y Sala.
Dijo que la suspension de la obra no habia sido pedida á su nombra sinó en el de Ybarlucea Hnos., cuya sociedad fué la que dejó para calle pública el terreno en que se pretendian consizuir las obras.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:366
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