cuatrocientos pesos fuertes, que indebidamente cobran; lo que entre otras declaraciones se comprueba con el importante informe del Administrador de Rentas de f. 32, y la declaracion dei Ingeniero Moneta que, con estudio y conocimiento especial, solo reputa que será un mes el retardo de la terminacion de la obra á causa de la interdiccion.
Por estos fundamentos y demás que ver conviene en hecho y derecho, no ha lugar con costas á la demanda, absolviéndose de ella á Don Meliton Ybarlucca y previniéndole como al Dr. Don Emiliano García que se abstengan de usar en adelante el lenguaje injuriante é injusto que han usado para los adversarios y sus testigos, esnecialmente para el honorable finado Sr. Cafarenna ; faltando con ese proceder, á lo que prescriben las leyes. lágase saber y repónganse los sellos.
Fenelon Zuvirta.
Habiendo apelado los demandantes, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 7 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y seis; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDoR M° vEL CARni. — Francisco Decano. — José Bannos Pazos. — J. B. Gonostiaca. —dJ. DOMincuez.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:373
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