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Año: 1924, Fallos: 141:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demnizable las lesiones sufridas por Ambrosio Netto en la mano izquierda; que producido el accidente la empresa demandada proporcionó al demandante, durante todo el tiempo de la curación, asistencia médica y medicamentos, comprobándose a: ser dado de alta por el facultativo de la empresa doctor Chiara, una incapacidad funcional de un treinta por ciento en los dedos medio, anular y meñique de la mano izquierda; que disconformado el accidentado con ese dictamen y haciendo uso de la facultad que le acuerda el art. 34 de la ley 9088, designa a los mismos efectos al doctor Rivas Jordán, reemplazándolo después con el doctor Rancillac, y la Oficina del Departamento Provincial del Trabajo al doctor Juan J. Solari: que estos facultativos se expiden diciendo que el accidentado presenta una incapacidad parcial permanente de los dedos iedio, anular y meñique, estimándola en un cincuenta por ciento, y en un cuarenta por ciento la disminución «el poder funcional de la mano izquierda; que de acuerdo con estos dictámenes y con sujeción a lo dispuesto en el art, 60 de la ley 9688, el Departamento Provincial del Trabajo confecciona una planilla de liquidación por la que se obliga a la empresa a depositar en la Caja de seguridad la suma de mil quinientos ochenta pesos moneda nacional en concepto de indemnización por el accidente sufrido; que el criterio con que ha procedido la Oficina Provincial del Trabajo es inaceptable en cuanto separa las lesiones de lós dedos y de la mano para sumarlas, cuando las incapacidades resultantes no son sinó una consecuencia las unas de las otras; que tal es la interpretación que se desprende de la simple lectura del art. 6o de la ley Y68S; que la empresa demandada ha depositado en la Caja Nacional de Jubilaciones la suma dle ciento cuarenta y seis pesos con quince centavos moneda nacional, que según sus elemen tos de juicio es lo que corresponde a su obligación de indemnizar, descontando el importe de los medios salarios percibidos por Netto durante setenta y ocho días que duró su curación, en un total de doscientos veinte y cinco pesos con ochenta

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-257

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