Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 141:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Don Ambrosio Netto contra la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, por indemnización de un accidente del trabajo.

Sumario: 1. Habiéndose discutido en el pleito dónde debía efectuarse el depósito de la indemnización adeudada por razón de un accidente del trabajo, si en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de conformidad al artíicuo 9." de la ley 9688 o en la Caja de la Oficina del Trabajo de la provincia, según lo dispone el decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo de la misma, y estableciendo la resolución definitiva que debe efectuarse el depósito de conformidad a lo dispuesto por el decreto provincia, dando, así, prelación a-éste sobre la ley nacional, procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.

2." La ley 9688 sobre Accidentes del Trabajo, es por su naturaleza, complementaria del Código Civil, y ha sido dictada por el Congreso en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 67, inciso Tr de la Constitución, y por consiguiente, reviste el carácter de ley general de la Nación, con la sola salvedad de las disposiciones contenidas en sus artículos 15 y 21, que rigen únicamente en la Capital y Territorios Nacionales; salvedad excepcional que no puede hacerse extensiva al artículo 9, ni a alguna de sus cláusulas, que establecen expresamente, que los depósitos por concepto de indemnización deben efectuarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

37 Al determinar el Congreso el establecimiento o Caja en que deberán depositarse las indemnizaciones, no ha excedido sus poderes constitucionales, aún en el supuesto de que se tratare de una disposición de forma o simplemente reglamentaria, dado que si bien las provincias

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com