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Año: 1924, Fallos: 141:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el doctor Sosa. En su mérito remitansele los autos avisándose por oficio al Superior Tribunal de la Provincia de Salta.

Repóngase el papel.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — RAMÓN Ménpez.

— Ronerro Rererro, Empresa del Puerto del Rosario contra N. Moreno, sobre cxpropiación.

Sumario: 1. Con arreglo al principio sobre que se basa la perención de la instancia, élla sólo se produce en los litigios que estando en tramitación, se han dejado abandonados por los interesados sin instar su curso, que es lo que en concepto de la misma ley constituye su paralización, y lo que ha querido evitarse; por lo que, estando llamados los autos para sentencia, la perención de la instancia no procede.

2 La prescripción de la acción excluyente de tercería de mejor derecho a ser pagado en la expropiación de un inmueble, comienza a correr a favor del tercerista, tenedor de la cosa, desde el día de la adquisición de la posesión, necesitando treinta años para consumarla. Artículos 30961, 4015, 4016 y 4022 del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-40

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