Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1924, Fallos: 141:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3. — En qué parte de la fracción expropiada ejercita esos derechos? :

5" Para la resolución de la primera crestión propuesta, es menester previamente considerar si la acción entablada constituye una acción personal o una acción real, Desde luego es un hecho evidente que en el juicio de expropiación iniciado por la Empresa del Puerto contra N. Moreno y que el Tribunal tiene a la vista al dictar este pronunciamiento, se ha tratado única y exclusivamente de adquirir forzosamente del propietario, sea quien fuere, el derecho de dominio sobre la fracción de tierra materia del juicio. Togo ello de conformidad con la parte pertinente del art. :7 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los artículos 1324 inciso 1.", 1323, 2506 y 2524 inc. 4" del Cód. Civil. La compra venta, sea voluntaria" por acuerdo de dos voluntades sobre un objeto de interés común (art. 1137 del C. C.) sea "forzosa" por mandato imperioso de una ley especial fundada en causas de utilidad pública, tiene siempre las mismas características. Lo único que varía en uno y otro caso, es la "voluntad" del vendedor, toda vez que en el primero lo hace por un acto expontáneo de la misma, mientras que en el segundo lo hace y tiene que hacer acatando un mandato superior a ella. Por lo demás, lo concerniente al precio, a las obligaciones reciprocas de las partes, etc. etc., permanece invariable como así también la "necesidad legal" de dirigir la expropiación contra el verdadero propietario. De los artículos 1324, 1323, 2511 y 2512 del Código Civil y del artículo 5 de la ley de expropiación número 189, se desprende que, siendo la expropiación el único acto arrebatador del derecho de propiedad, ella debe dirigirse en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que por tal acto contrae el expropiante, única y exclusivamente en contra — del propietario del objeto de la expropiación, si bien en cuanto ala adquisición material de la cosa debe dirijirse en contra de la propiedad misma, desde que así lo exigen los fines

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com