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Año: 1925, Fallos: 142:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el artículo 48 supone como punto de partida necesario el pesaje efectivo por el ferrocarril de los efectos transportados.

Que siendo así el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de enero de 1918 destinado a subsanar los inconvenientes derivados de la falta de básculas en las estaciones originarias y que obliga "a las empresas a verificar el peso de las mercaderías en el primer punto donde las hubiere o sea en los empalmes de intercambio", lejos de modificar el derecho conferido al ferrocarril por el art, 47 de la ley 2873, tiende a procurar los medios de hacerlo efectivo y comporta, por consiguiente, el ejercicio legitimo de la facultad conferida a aquel poder por el artículo 86, inciso 2 de la Constitución y es además, concordante con los artículos 165 y 167 del Código de Comercio.

Que otra cosa importaria reconocer al ferrocarril el derecho de no entregar la totalidad de la carga efectivamente recibida según sus propias constancias (artículo 64, ley 2873).

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se confirma ésta en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese, devuélvase y repóngase el papel en el juzgado de origen.


A. BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ — Ronerto REPETTO, Don Santiago Briguone, Csu sucesión). Contienda de competencia.

Sumario: 1° La negativa de un juez a dar cumplimiento a un exhorto dirigido por otro con el objeto de que se pusiera la nota respectiva a unas escrituras públicas de adquisición de bienes inmuebles, en las que se hizo una rectificación

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:158 
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