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Año: 1925, Fallos: 142:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Aduana de la Capital, en razón de no haberse dado cumplimiento a las condiciones prevenidas en la primera parte del artículo 15 de la ley 48, — En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lusara la queja deducida por don Francisco González Rodriguez en autos con Lizarriturry y otros, sobre cobro de pesos, en razón de que la resolución materia del recurso extraordinario para ante el tribunal, no revestía los caracteres de sentencia definitiva como lo requiere el artículo 14 de la ley número 48, —[[[c Con fecha diez no se hizo lugar a la queja deducida por don Cayetano M, Sotomayor en autos con don Ernesto Pinto, solre desalojo por resultar de la exposición del recurrente, que el caso había sido resuelto por interpretación y aplicación de disposiciones de derechos común en las que no pueden fundarse el recurso extraordinario, según es de ley y constante jurisprudencia. (Artículo 15, ley 48).

——— En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por doña Mercedes Sinforosa Sánchez Camacho de Nemé contra una resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, por inferirse de la propia exposición de la recurrente, que la cuestión debatida ante el Superior Tribunal de dicha provincia, había versado sobre e' punto de saber si el camino cuya apertura había ordenado el Poder Ejecutivo pasaba antiguamente por el campo de la señora de Nemé como aquél lo sostenía, o, si, por el contrario, corría aún más al Sud atravesando el campo de los "Quebrachos", co

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:251 
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