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Año: 1925, Fallos: 142:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que reformó, imponiendo li pena de veintitres años de reclusión, accesorios legales y costas, en vez de la de quince años de la misma pena aplicada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central al procesado Heraclio Núñez, como autor del deito de homicidio perpetrado en la persona de Martín Enecalde, el día 15 de diciembre de 1921, en la Capital del expresado territorio, En veiniseis del mismo no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Luis Costantini en autos con doña Celina Degregory de Araya sobre cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario se había fundado en consideraciones de hecho y de derecho común, extrañas al recurso extraordinario conforme a lo dispuesto por la segunda parte del artículo 15 de la ley número 48.

En veintiocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Angela Alfano en el juicio seguido por doña Malvina Duni contra Nicolás Rallo, sobre enbro ejecutivo de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente que la causa había sido resuelta por aplicación del derecho común, pues la cuestión de establecer si un litigante es o nó parte en el juicio, no está regida directa o inmediatamente por la Constitución como la ley lo requiere a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, sino por los preceptos legales a que se hacta referencia, consideraciones que son igualrente aplicables e los hechos de carácter delictuoso, aludidos en la exposición del recurrente,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-256

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