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Año: 1925, Fallos: 142:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha podido ser materia del recurso interpuesto y concedido fojas 173. :

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1924 Y Vistos: Considerando:

Que alegada la milidad de la cláusula de un contrato de arrendamiento que fijaba en diez años, con opción a otros diez, el tiempo de su duración, la parte demandada adujo como defensa para el supuesto de que tal nulidad fuera admitida, la inconstitucionalidad del artículo 1505 del Código Civil en razón de ser repugnante a los derechos y garantias consagrados por los artículos 17 y 20 de la Constitución. Y como quiera que la solución final recaida en el pleito ha sido adversa al derecho que el apelante fundó en las mencionadas cláusulas constitucionales, la procedencia del recurso extraordinario es manifiesta en el caso, conforme a lo dispuesto por los articulos 100 y 101 de la Constitución y 14, inciso 3.°de la ley número 48.

Que el artículo 1505 del Código Civil cuya validez se impugna prescribe que el contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de diez años y el que excediera de ese término quedará concluido a los diez años. La prohibición reconoce como fundamento un motivo de carácter económico y se vincula intimamente a la organización del régimen inmobihario que reclama para su mayor eficacia social la supresión de toda traba que impida la libre circulación de las cosas a que la propiedad se aplica "Tanto por una razón de economia social (dice el doctor Vélez en la nota a ese artículo), como por no impedir la transferencia o enajenación de las cosas o

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-80

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