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Año: 1925, Fallos: 143:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el juicio que por defraudación le sigue el Fisco Nacional a don Martin 'Miraglio.

Y Considerando:

Que hasado el recurso extraordinario en el artículo 14, inciso 3 de la ley mimero 48 y artículo 6 de la ley número 4055. procede examinar si, como lo sostiene el recurrente se ha cuestionado en el pleito las disposiciones de los artículos 25 y 26 de la ley número 0644. siendo la decisión de la Cámara Federal contraria al derecho fundado en ellos, Que el pronunciamiento materia del recurso se ha limitado a declarar preseripta la acción penal emergente del hecho de haber vendido Miraglio los efectos prendados por el contrato que corre agregado a fojas 1 del expediente acompañado, Que la ley número 9044. no contiene precepto alguno especial 4 propio relativo al tiempo que se opera la prescripción penal, y siendo así, no es posible admitir que la decisión recaida en el caso sea contraria al derecho fundado en la expresada ley. Y la verdad de esta conclusión aparece manifiesta si se observa que el propio recurrente objeta el pronunciamiento no por haber dejado de considerar o interpretar en su contra una disposición de la ley nacional citada, sino por haber aplicado disposiciones equivocadas del Código Penal, Que de acuerdo con lo prescripto en la primera parte del artículo 15, de la ley número 48, la jurisprudencia uniforme

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-382

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