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Año: 1925, Fallos: 144:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y , rácter aduanero, contrario a las disposiciones de los artículos 9. 10 y Tr de la Constitución Nacional.

Que en apoyo de su tesis cita en las protestas y en la demanda, diversos fallos de esta Corte dictados en casos análogos al sub judice, y en mérito de lo expuesto, pide se condene a la provincia de Entre Ríos a devolverle las cantidades reclamadas, sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda (fojas 29 vuelta) la contesta el representante de la Provincia a fojas 41, manifestando:

Que los pagos hechos por el actor, corresponden al impuesto establecido por la ley de tablada de la provincia, cuyos poderes han entendido que aquel no afectaba a las garantías constitucionales respecto de la libre circulación de valores y bienes.

Que el artículo 1.° del decreto reglamentario de la ley de referencia, excluye expresamente las haciendas en tránsito para acentuar que por ello, se grava la riqueza interna y las operaciones de comercio, considerándose que toda tropa de haciendas que permanezcan más de sesenta días, debe tenerse por radicada definitivamente.

Que de los comprobantes acompañados con la demanda, no resulta que los cobros que determinan los reclamos hayan respondido a otro concepto que el de gravarse a la riqueza o transacciones comerciales y que las haciendas que se indican en caso de ser remitidas, solo fueron gravadas por operaciones de = negocios y no por impuestos al tránsito o circulación.

Que la provincia de Entre Rios, no- obstante haber modidicado la ley declarada inconstitucional, por los fallos de esta Corte, considera coro un deber ineludible de parte de sus poderes públicos, mantener las prerrogativas que resultan de los artículos 104, 105 y 107 de la Constitución según lo ha esta

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-25

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